Expediente de Regulación de Empleo, ¿Por qué las empresas lo realizan?
En los últimos meses los medios de comunicación no nos hacen más que hablar del expediente de regulación de Empleo, algunos definitivos y otros temporales. Parece como que la sociedad pensará que a todas esas personas que les afecta el expediente fueran empleos perdidos, pero la realidad es que dependiendo del ERE, no significa que se vayan a perder los empleos.
Para la realización de cualquier tipo de ERE es obligatorio que se dictamine que, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es necesario realizar la suspensión del trabajo y que el mismo afecte a un % importante de la plantilla. El objetivo del ERE no es tirar a la calle a la gente, si no ante una situación complicada intentar salvar la mayor cantidad posible de empleos y como no a la propia empresa.
Los expedientes los solicitan las empresas a la Dirección General de Trabajo, que es a quien le corresponde aceptarlos o denegarlos. Los procesos son relativamente largos (alrededor de un mes, mes y medio.) por lo que la solicitud de un ERE normalmente se produce por una situación crítica que puede conllevar el cierre de la misma. Un ERE para un par de días no tiene sentido para todo el trastorno que conlleva por eso es muy normal que como minímo sea para periódos de un mes.
En los últimos meses el ERE más utilizado es el temporal, por el que se va a suspender el trabajo de un número importante de personas durante unos meses, la situación es mucho menos traumática y para la empresa le vale como un punto ante un “futuro” ERE definitivo.

Las consecuencias del expediente de regulación de empleo son las siguientes.
1. Declaración en situación legal de desempleo a los trabajadores afectados. Es decir, en estos meses que duré el ERE, las empresas se ahorran los Seguros Sociales del trabajador, y el trabajador percibe el paro, la prestación durante los primeros 170 días es del 70% del paro, con lo que es muy normal que los ERE´s no sean superiores a esos días porque es muy normal que las empresas para evitarse problemas con el trabajador complementen hasta el 100% las prestaciones, pasado esos 170 días baja mucho la prestación y la complementariedad puede ser tan elevada que interese realizar el ERE definitivo.
2. En el caso de los ERE´s DEFINITIVOS, la indemnización será de 20 días por año de servicio con un límite máximo de 12 mensualidades (Completamente diferente a los 45 días por año trabajado y 42 mensualidades) ,pero pudiéndose establecer indemnizaciones mayores. En los ERE´s temporales no se tendrá derecho a indemnización porque se le vuelve a contratar a la persona.
3. Durante los expedientes se sigue “cotizando” con lo que el trabajador no pierde excesivos derechos para la pensión futura.
Las empresas utilizan los ERE´s como herramienta de regulación del empleo, su objetivo es ahorrarse un dinero. Los que realmente perdemos somos el conjunto de la sociedad ya que se paga el desempleo y se sigue “Pseudo cotizando” porque este tiempo contabiliza aunque en las arcas de la Seguridad Social no entre un Euro
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